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535/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal para impulsar la competitividad de sectores estratégicos, debe aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, y en el último cuatrimestre de 2015 para el pago anual de 2016, beneficiando a empresas con ingresos anuales hasta cien millones de pesos y a aquellas que inviertan en infraestructura de transporte, energía e hidrocarburos.

Expediente
535/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
14 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal para impulsar la competitividad de sectores estratégicos, debe aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, y en el último cuatrimestre de 2015 para el pago anual de 2016, beneficiando a empresas con ingresos anuales hasta cien millones de pesos y a aquellas que inviertan en infraestructura de transporte, energía e hidrocarburos.

Resumen

El presente extracto aborda la conveniencia de establecer una deducción inmediata de inversiones como estímulo fiscal temporal para los ejercicios 2016 y 2017. Esta medida busca impulsar la competitividad de empresas con ingresos anuales hasta cien millones de pesos, así como aquellas que realicen inversiones en infraestructura de transporte, energía e hidrocarburos. Se propone que la deducción se aplique en pagos provisionales y en el pago anual de 2016 para las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2015, evitando así diferir proyectos de inversión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.