La carga de la prueba para demostrar la autenticidad de la firma autógrafa en un acto administrativo recae en la autoridad demandada cuando la parte actora niega su existencia y la autoridad, al contestar la demanda, afirma que sí la contiene, pudiendo utilizarse para ello la constancia de notificación del acto, siempre que esta no sea desvirtuada por el actor.
La contradicción de tesis analizó la aplicabilidad de las jurisprudencias 2a./J. 195/2007 y 2a./J. 13/2012 (10a.) en casos donde el actor niega la firma autógrafa de un acto administrativo y la autoridad afirma que sí la tiene, basándose en la constancia de notificación. El Pleno determinó que la carga probatoria recae en la autoridad, y la constancia de notificación puede ser prueba suficiente si no es desvirtuada, aun cuando la jurisprudencia cite la prueba pericial grafoscópica como idónea.
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