La notificación de actos administrativos realizada en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre desactualizado, es ilegal y, por ende, ineficaz para surtir efectos.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo a un contribuyente contra una sentencia que validó la notificación de un acto administrativo. El tribunal determinó que las notificaciones realizadas conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación son ilegales si el domicilio fiscal del contribuyente está desactualizado, lo que las vuelve ineficaces. En este caso, la justicia federal no amparó al quejoso, confirmando la validez de la notificación impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.