La prescripción de un crédito fiscal opera si la autoridad no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo legal, aun cuando el contribuyente haya conocido la determinación del crédito fiscal.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA declaró la nulidad de créditos fiscales al determinar que operó la prescripción. La Sala determinó que la autoridad no acreditó haber realizado gestiones de cobro que interrumpieran el plazo de cinco años, a pesar de que la actora conoció la determinación del crédito fiscal hasta una fecha posterior a la exigibilidad legal del mismo. Adicionalmente, se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por falta de fundamentación y motivación, al no detallar los nombres de los trabajadores ni el desglose de los salarios base de cotización, impidiendo al contribuyente ejercer su defensa adecuadamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.