La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia constitucional, cuando se impugnan normas generales por inconstitucionales y subsiste el problema de constitucionalidad en el recurso.
El recurso de revisión es de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se impugnan normas generales por inconstitucionales y el problema de constitucionalidad persiste en la revisión. El artículo 83 de la ley aplicable establece esta competencia, incluso si en la sentencia recurrida no se abordó el estudio de inconstitucionalidad por haberse sobreseído el juicio o haberse pronunciado sobre planteamientos de inconstitucionalidad.
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