Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
El recurso de queja queda sin materia, porque se interpuso contra la omisión de la autoridad responsable de tramitar la demanda de amparo directo, pero la subsanó cuando la tramitó y remitió a la instancia federal, demanda que ya fue radicada en este Tribunal Colegiado de Circuito.
Por otro lado, no se impone multa a la autoridad responsable en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque si bien excedió el plazo establecido en el numeral 178, lo cierto es que es autoridad responsable en un número considerable de asuntos, sin que se perciba una actitud contumaz en ese retraso.
Expediente
88/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Martín Fernando García Vázquez
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El recurso de queja queda sin materia, porque se interpuso contra la omisión de la autoridad responsable de tramitar la demanda de amparo directo, pero la subsanó cuando la tramitó y remitió a la instancia federal, demanda que ya fue radicada en este Tribunal Colegiado de Circuito.
Por otro lado, no se impone multa a la autoridad responsable en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque si bien excedió el plazo establecido en el numeral 178, lo cierto es que es autoridad responsable en un número considerable de asuntos, sin que se perciba una actitud contumaz en ese retraso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.