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286/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

a quejosa no controvierte la determinación de la sala de considerar que la violación procesal advertida en el recurso de revocación –por cuanto a que la autoridad demandada no tomó en cuenta los dictámenes rendidos en materia de administración de empresas y en contabilidad- podía ser subsanada válidamente en el juicio contencioso al admitirse el ofrecimientos de esas periciales para su desahogo. Esto es, la peticionara nada dice si fue jurídicamente correcto que se sustituyeran los dictámenes rendidos en el recurso de revocación con la admisión y valoración de los desahogados en el juicio de nulidad si bien en sus razonamientos la responsable sólo hizo mención de los dieciséis CFDI´s expedidos por el proveedor citado a favor de la quejosa de la adquisición de los bienes ahí descritos, y no señaló la valoración que realizó a cada uno de los sesenta y cinco CFDI´s restantes que fueron emitidos por la moral peticionaria a favor de sus clientes, en los que a decir de la quejosa, amparaban la venta de los productos que adquirió de ese proveedor, lo cierto es que la sala los desestimó, esto es, no les otorgó valor probatorio pleno, pues al concluir que con las documentales y periciales rendidos por la autoridad demandada, no se acreditaba que efectivamente se hubiera adquirido los bienes descritos en los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos por la empresa proveedora, por lo que no se tenía certeza de que efectivamente esos bienes adquiridos fueron los que enajenaron a sus clientes.

Expediente
286/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Fecha
27 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

a quejosa no controvierte la determinación de la sala de considerar que la violación procesal advertida en el recurso de revocación –por cuanto a que la autoridad demandada no tomó en cuenta los dictámenes rendidos en materia de administración de empresas y en contabilidad- podía ser subsanada válidamente en el juicio contencioso al admitirse el ofrecimientos de esas periciales para su desahogo. Esto es, la peticionara nada dice si fue jurídicamente correcto que se sustituyeran los dictámenes rendidos en el recurso de revocación con la admisión y valoración de los desahogados en el juicio de nulidad si bien en sus razonamientos la responsable sólo hizo mención de los dieciséis CFDI´s expedidos por el proveedor citado a favor de la quejosa de la adquisición de los bienes ahí descritos, y no señaló la valoración que realizó a cada uno de los sesenta y cinco CFDI´s restantes que fueron emitidos por la moral peticionaria a favor de sus clientes, en los que a decir de la quejosa, amparaban la venta de los productos que adquirió de ese proveedor, lo cierto es que la sala los desestimó, esto es, no les otorgó valor probatorio pleno, pues al concluir que con las documentales y periciales rendidos por la autoridad demandada, no se acreditaba que efectivamente se hubiera adquirido los bienes descritos en los comprobantes fiscales digitales por Internet expedidos por la empresa proveedora, por lo que no se tenía certeza de que efectivamente esos bienes adquiridos fueron los que enajenaron a sus clientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.