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SJF · Tesis

La aplicación de sanciones administrativas por infracción a leyes de observancia general no constituye imposición de penas cuando la infracción no es un delito.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1920
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación de sanciones administrativas por infracción a leyes de observancia general no constituye imposición de penas cuando la infracción no es un delito.

Resumen

Se establece que la imposición de sanciones administrativas por parte de las autoridades, en virtud de la infracción a una ley de observancia general, no debe considerarse como una pena, siempre y cuando la conducta infractora no constituya un delito. En estos casos, la persecución de la conducta recae en las autoridades administrativas y no en el Ministerio Público, ni su corrección es exclusiva de las autoridades judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.