La aplicación de sanciones administrativas por infracción a leyes de observancia general no constituye imposición de penas cuando la infracción no es un delito.
Se establece que la imposición de sanciones administrativas por parte de las autoridades, en virtud de la infracción a una ley de observancia general, no debe considerarse como una pena, siempre y cuando la conducta infractora no constituya un delito. En estos casos, la persecución de la conducta recae en las autoridades administrativas y no en el Ministerio Público, ni su corrección es exclusiva de las autoridades judiciales.
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