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137/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se declara fundado el recurso de queja, toda vez que, en el momento procesal en que se emitió el auto recurrido no concurren los elementos necesarios para establecer de manera manifiesta, notoria e indudable que el caso específico se encuentra se actualiza la causa de improcedencia invocada por la jueza de Distrito, ya no se puede apreciar si la exclusión de los medios de prueba ofrecidos por la defensa de la parte quejosa, implica una afectación a sus derechos sustantivos, para lo cual, es indispensable un examen pormenorizado sobre los aspectos que pudieran influir como excepciones a la regla general de improcedencia tratándose de exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia. Sirve de apoyo, la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/17 P, del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de rubro: "AUTO INICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DILUCIDAR SI LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DE JUICIO ORAL AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS".

Expediente
137/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Ponente
Amalia del Carmen Fernández Barquín
Fecha
14 may 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara fundado el recurso de queja, toda vez que, en el momento procesal en que se emitió el auto recurrido no concurren los elementos necesarios para establecer de manera manifiesta, notoria e indudable que el caso específico se encuentra se actualiza la causa de improcedencia invocada por la jueza de Distrito, ya no se puede apreciar si la exclusión de los medios de prueba ofrecidos por la defensa de la parte quejosa, implica una afectación a sus derechos sustantivos, para lo cual, es indispensable un examen pormenorizado sobre los aspectos que pudieran influir como excepciones a la regla general de improcedencia tratándose de exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia. Sirve de apoyo, la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/17 P, del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de rubro: "AUTO INICIAL EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DILUCIDAR SI LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS EN LA ETAPA INTERMEDIA DE JUICIO ORAL AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS".

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