La naturaleza autoaplicativa de la fracción XV, inciso b), del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las consecuencias que impone en forma automática, vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, al modificar los requisitos para la procedencia de las deducciones por créditos incobrables.
El presente fallo aborda la naturaleza autoaplicativa de la fracción XV, inciso b), del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta disposición modifica de manera automática los requisitos para las deducciones por créditos incobrables, obligando al contribuyente a su cumplimiento desde su entrada en vigor debido a su impacto directo y trascendente.
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