El recurso de revisión interpuesto contra una resolución dictada en un incidente de suspensión queda sin materia cuando la sentencia dictada en el juicio de amparo principal ha causado ejecutoria.
El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito determinó que el recurso de revisión interpuesto contra una resolución de un incidente de suspensión carece de objeto. Esto se debe a que la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto principal ya ha causado ejecutoria, lo que significa que el asunto principal ha sido resuelto y la resolución incidental ya no tiene efectos autónomos que puedan ser materia de impugnación en la revisión.
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