Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit· tema sin holding extraído
Resultan inoperantes por insuficientes los agravios de la Fiscalía; además, se declararon diversos agravios inoperantes dado que únicamente de manera genérica la Fiscalía indicó que se violentaban diversos preceptos legales, sin precisar de qué manera el juzgador los transgredió.
Por otra parte, se calificó de infundados los diversos motivos de disenso, en los cuales la representación social alegó la falta de fundamentación y motivación en la resolución, toda vez que no le asiste la razón ya que el juzgador expresó en su determinación con precisión los preceptos legales aplicables al caso.
Los motivos de inconformidad de la parte adherente resultan infundados, toda vez que el Juez no podía sobreseer la causa, máxime que la defensa no solicitó el sobreseimiento, ni expuso argumento para justificar que se actualizaba algunos de los supuestos que se contemplan en las fracciones del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, el diverso motivo de inconformidad es infundado, dado que el Juez no podría emprender el análisis de los elementos del delito y la calidad del sujeto activo como lo señala la apelante adherente, al no haberse cumplido con los requisitos del artículo 316 del propio cuerpo normativo y negarse el auto de vinculación a proceso.
Expediente
57/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit
Ponente
Antonio Calderón Espinosa
Fecha
29 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Resultan inoperantes por insuficientes los agravios de la Fiscalía; además, se declararon diversos agravios inoperantes dado que únicamente de manera genérica la Fiscalía indicó que se violentaban diversos preceptos legales, sin precisar de qué manera el juzgador los transgredió.
Por otra parte, se calificó de infundados los diversos motivos de disenso, en los cuales la representación social alegó la falta de fundamentación y motivación en la resolución, toda vez que no le asiste la razón ya que el juzgador expresó en su determinación con precisión los preceptos legales aplicables al caso.
Los motivos de inconformidad de la parte adherente resultan infundados, toda vez que el Juez no podía sobreseer la causa, máxime que la defensa no solicitó el sobreseimiento, ni expuso argumento para justificar que se actualizaba algunos de los supuestos que se contemplan en las fracciones del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, el diverso motivo de inconformidad es infundado, dado que el Juez no podría emprender el análisis de los elementos del delito y la calidad del sujeto activo como lo señala la apelante adherente, al no haberse cumplido con los requisitos del artículo 316 del propio cuerpo normativo y negarse el auto de vinculación a proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.