La carga de la prueba para acreditar la improcedencia de un juicio de nulidad por inexistencia de los actos impugnados recae en la autoridad demandada cuando su negativa de la existencia de los créditos fiscales envuelve la afirmación de un hecho expreso, como que fueron autodeterminados y pagados por el actor.
La contradicción de tesis se originó por criterios opuestos entre dos Tribunales Colegiados respecto a la carga probatoria cuando la autoridad fiscal niega la existencia de créditos fiscales impugnados en un juicio de nulidad. El Primer Tribunal Colegiado consideró que si la autoridad niega la existencia de un acto positivo (crédito fiscal), la carga de la prueba recae en el actor para desvirtuar esa negativa. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que si la negativa de la autoridad envuelve la afirmación de un hecho (que los créditos fueron autodeterminados y pagados), la carga probatoria recae en la autoridad demandada para acreditar esa afirmación.
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