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SJF · Tesis

La caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es una figura jurídica distinta e independiente de la caducidad de la instancia, y puede actualizarse aun cuando la demanda haya sido admitida o el demandado no se haya opuesto a la ejecución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es una figura jurídica distinta e independiente de la caducidad de la instancia, y puede actualizarse aun cuando la demanda haya sido admitida o el demandado no se haya opuesto a la ejecución.

Resumen

El presente criterio distingue la caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso de la caducidad de la instancia. Se establece que la primera, regulada por los artículos 160 y 161 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, extingue el derecho del tenedor del título para reclamar contra endosantes y girador por omisiones específicas. Por otro lado, la caducidad de la instancia solo extingue el proceso judicial sin afectar el derecho sustantivo. Se aclara que la caducidad de la acción cambiaria puede ser declarada por el juzgador al dictar sentencia, previa su invocación como excepción por el demandado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.