El principio de gratuidad en el acceso a la información pública, consagrado en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide el cobro por la búsqueda de información en archivos municipales y por la entrega de información en medios magnéticos proporcionados por el solicitante, así como por copias simples o en discos compactos cuando las cuotas establecidas excedan los costos de reproducción y envío.
Las acciones de inconstitucionalidad 13/2018 y 25/2018 fueron promovidas por las Comisiones de Derechos Humanos de San Luis Potosí y Nacional, respectivamente, contra diversas Leyes de Ingresos municipales de San Luis Potosí para 2018. Se impugnaron los cobros por la reproducción de información pública, argumentando que violan el principio de gratuidad del acceso a la información. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de gratuidad prohíbe el cobro por la búsqueda de información y por la entrega en medios proporcionados por el solicitante, y que los cobros por reproducción deben limitarse a los costos reales de materiales y envío, sin exceder los máximos establecidos en la Ley General de Transparencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.