La interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos en tratados internacionales, así como la constitucionalidad de una norma general, son cuestiones que, de no ser abordadas por el tribunal colegiado de circuito, dan lugar a la procedencia del recurso de reclamación.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de reclamación en contra de sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito. Se establece que dicho recurso es procedente cuando las sentencias omiten el estudio de la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, siempre que estas cuestiones hayan sido planteadas en la demanda de amparo. La omisión del tribunal colegiado en pronunciarse sobre estas materias, a pesar de haber sido planteadas, justifica la procedencia del recurso.
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