El juicio contencioso administrativo procede contra resoluciones definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin a un procedimiento o constituyen la última voluntad oficial, y no contra actos de naturaleza procedimental o fases de un procedimiento que no revisten definitividad.
Se determinó sobreseer el juicio de nulidad promovido contra el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo. La Sala consideró que dichos actos no constituyen resoluciones definitivas, ya que las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución deben hacerse valer hasta la publicación de la convocatoria de remate, salvo excepciones que no se actualizaron en el caso. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia material para conocer del asunto.
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