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26/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

: Se propone negar el amparo. El quejoso no demostró que los pagarés basales se suscribieron como garantía de que iba a cumplir con el acuerdo concertado con el accionante, en el que este le cedió una cartera de clientes y unas cuantas herramientas, solicitándole que lo mantuviera dado de alta como trabajador y mantener el seguro, a fin de que se pudiera jubilar obteniendo una pensión y pudiera hacer uso de diverso crédito; no obstante, ello no les resta eficacia plena al ser títulos preconstituidos de la acción; se declararon infundados los argumentos mediante los cuales se adujo falta de congruencia y motivación, pues se acataron tales principios; se explicó que aun cuando el enjuiciado quejoso no recibió dinero alguno, con lo cual implícitamente hizo valer la excepción de falsedad ideológica, al admitir que firmó los documentos, pero por diversa causa a la señalada por su antagonista, debió demostrar que no recibió cantidad de dinero alguna o haber liquidado el adeudo, sin que lo realizara.

Expediente
26/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Jose Isabel Gonzalez Nava
Fecha
29 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

: Se propone negar el amparo. El quejoso no demostró que los pagarés basales se suscribieron como garantía de que iba a cumplir con el acuerdo concertado con el accionante, en el que este le cedió una cartera de clientes y unas cuantas herramientas, solicitándole que lo mantuviera dado de alta como trabajador y mantener el seguro, a fin de que se pudiera jubilar obteniendo una pensión y pudiera hacer uso de diverso crédito; no obstante, ello no les resta eficacia plena al ser títulos preconstituidos de la acción; se declararon infundados los argumentos mediante los cuales se adujo falta de congruencia y motivación, pues se acataron tales principios; se explicó que aun cuando el enjuiciado quejoso no recibió dinero alguno, con lo cual implícitamente hizo valer la excepción de falsedad ideológica, al admitir que firmó los documentos, pero por diversa causa a la señalada por su antagonista, debió demostrar que no recibió cantidad de dinero alguna o haber liquidado el adeudo, sin que lo realizara.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.