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306/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de progresividad de los derechos humanos, aplicado al derecho a la educación, impide que el Estado adopte medidas regresivas, como el cobro de cuotas de inscripción, a menos que se justifique plenamente la necesidad de tal medida y se demuestre que se han agotado todos los recursos disponibles para mantener la gratuidad.

Expediente
306/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de progresividad de los derechos humanos, aplicado al derecho a la educación, impide que el Estado adopte medidas regresivas, como el cobro de cuotas de inscripción, a menos que se justifique plenamente la necesidad de tal medida y se demuestre que se han agotado todos los recursos disponibles para mantener la gratuidad.

Resumen

El caso aborda la interpretación del derecho a la educación superior gratuita en Michoacán, México. La Jueza de Distrito concedió el amparo a un estudiante que impugnaba el cobro de cuotas de inscripción, argumentando que violaba el principio de progresividad de los derechos humanos. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo recurrió la decisión, defendiendo su autonomía y la necesidad de las cuotas debido a problemas financieros. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la universidad, como organismo descentralizado autónomo, estaba exenta de cumplir con las disposiciones constitucionales locales sobre gratuidad educativa y si la medida de cobrar cuotas era regresiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.