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90/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito

La competencia territorial de los tribunales colegiados de circuito para conocer de un juicio de amparo directo se determina por la residencia de la autoridad que dictó el acto reclamado.

Expediente
90/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Ponente
Juan Antonio Moreno Vela
Fecha
22 may 2026
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de los tribunales colegiados de circuito para conocer de un juicio de amparo directo se determina por la residencia de la autoridad que dictó el acto reclamado.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo directo. Ello, debido a que el acto reclamado, una sentencia definitiva, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia territorial se fija por la residencia de la autoridad emisora del acto, por lo que el asunto debe remitirse al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que tiene jurisdicción sobre dicha autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.