La competencia territorial de los tribunales colegiados de circuito para conocer de un juicio de amparo directo se determina por la residencia de la autoridad que dictó el acto reclamado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito se declaró incompetente por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo directo. Ello, debido a que el acto reclamado, una sentencia definitiva, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia territorial se fija por la residencia de la autoridad emisora del acto, por lo que el asunto debe remitirse al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que tiene jurisdicción sobre dicha autoridad.
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