La competencia para conocer de un amparo indirecto promovido contra la aclaración de una sentencia definitiva, cuando la causa de pedir se sustenta en la continuación del procedimiento a pesar del fallecimiento de una de las partes y la falta de su debida representación, corresponde al juez de distrito y no al tribunal colegiado, pues no se controvierten vicios propios de la resolución aclaratoria ni de la sentencia principal, sino la legalidad del actuar procesal posterior a la suspensión del procedimiento.
El tribunal colegiado determinó no aceptar la competencia declinada por un juez de distrito. El juez de distrito se declaró incompetente para conocer de un amparo indirecto contra una aclaración de sentencia, argumentando que la aclaración forma parte de la sentencia definitiva y, por ende, la competencia recae en el tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal colegiado analizó la demanda de amparo y concluyó que la quejosa no impugna vicios propios de la sentencia o su aclaración, sino la continuación ilegal del procedimiento tras el fallecimiento de la actora sin estar debidamente representada. Por ello, consideró que la controversia principal es de legalidad procesal y no de una sentencia definitiva, devolviendo el asunto al juez de distrito.
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