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108/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

1. Los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados por decreto publicado en el diario oficial de la federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, son de naturaleza autoaplicativa, por lo que basta probar la calidad de contribuyente para acreditar el interés jurídico para impugnarlo; 2. Compensación universal, el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a la igualdad; 3. Se revoca sobreseimiento y se entra al estudio de fondo; 4. Se declara infundado el recurso de revisión adhesiva.

Expediente
108/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Raul Octavio Gonzalez Cervantes
Fecha
28 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

1. Los párrafos sexto a decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformados por decreto publicado en el diario oficial de la federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, son de naturaleza autoaplicativa, por lo que basta probar la calidad de contribuyente para acreditar el interés jurídico para impugnarlo; 2. Compensación universal, el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a la igualdad; 3. Se revoca sobreseimiento y se entra al estudio de fondo; 4. Se declara infundado el recurso de revisión adhesiva.

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