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20/2018ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Secretaría de la Defensa Nacional no es sujeto pasivo del impuesto sobre nóminas por concepto de remuneraciones al personal militar, en virtud de que este último no tiene el carácter de trabajador o empleado de dicha secretaría, sino que presta un servicio de seguridad nacional.

Expediente
20/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
7 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Secretaría de la Defensa Nacional no es sujeto pasivo del impuesto sobre nóminas por concepto de remuneraciones al personal militar, en virtud de que este último no tiene el carácter de trabajador o empleado de dicha secretaría, sino que presta un servicio de seguridad nacional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Secretaría de la Defensa Nacional no debe ser considerada sujeto pasivo del impuesto sobre nóminas por las remuneraciones al personal militar. Esto se debe a que el personal militar no es un empleado de la secretaría, sino que presta un servicio de seguridad nacional. Adicionalmente, se consideró que la visita domiciliaria excedió el plazo legal establecido, lo que generó la nulidad del procedimiento y de la resolución determinante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.