El control de constitucionalidad de una norma general en amparo directo requiere que esta haya sido aplicada en perjuicio del quejoso y que la eventual concesión de amparo trascienda en el acto reclamado.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión donde se impugnaron los artículos 53 a 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El tribunal colegiado negó el amparo, considerando que si bien los artículos 53 a 61 podían ser objeto de control constitucional, los artículos 56 a 61 no podían ser analizados al no haber sido aplicados en perjuicio de la quejosa, quien no se ubicaba en las hipótesis previstas por la ley. La Suprema Corte confirmó esta determinación al considerar que el análisis de constitucionalidad en amparo directo exige la aplicación de la norma y que la concesión del amparo trascienda en el acto reclamado.
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