La nulidad de un aviso de cobro por ajuste a la facturación, derivada de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica, no implica, por sí sola, la obligación de la paraestatal de cancelar o dar de baja del historial crediticio la cantidad que se pretendió cobrar, si dicho cobro no fue la base para la inscripción en el Buró de Crédito.
El Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas declaró la nulidad absoluta de una revisión al sistema de medición y la instalación eléctrica, así como del aviso de cobro por ajuste a la facturación. Sin embargo, determinó que no procedía condenar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la cancelación de la cantidad cobrada en el Buró de Crédito, al no ser esta la base de la inscripción en dicho registro. Se absolvió a la CFE del pago de gastos y costas.
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