La devolución de impuestos sobre producción de aguardiente, cuando el objeto de esta se destine a la exportación, debe abarcar todo el tiempo en que la quejosa pueda exportar los productos elaborados con dicho aguardiente, máxime si ya se pagó el impuesto sobre producción y no puede gravarse nuevamente con el impuesto de expendios.
Se establece que si una compañía ha pagado el impuesto sobre producción de aguardiente destinado a la exportación, no puede ser gravada nuevamente con el impuesto de expendios. La devolución de los impuestos pagados indebidamente por concepto de producción debe comprender todo el periodo en que la empresa tenga la posibilidad de exportar los productos elaborados con dicho aguardiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.