La fundamentación de la competencia territorial, material y de grado de las autoridades fiscales se considera debidamente satisfecha cuando se citan los preceptos legales aplicables y se exponen las razones que justifican su actuación, sin que sea necesario un detalle exhaustivo si la ley no lo exige o si se aplican las multas mínimas.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, material y de grado al emitir la resolución impugnada. Se analizó que la cita de los artículos del Reglamento Interior del SAT y del Código Fiscal de la Federación, así como la aplicación de la multa mínima, cumplieron con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional. Por lo tanto, los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la multa por falta de competencia y por la actualización de la misma fueron declarados infundados.
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