La suspensión definitiva en el juicio de amparo, al impedir que se obligue al contribuyente a adquirir la máquina registradora de comprobación fiscal, no contraviene el interés social, el orden público ni el interés del Fisco, pues no se le priva al Estado de beneficios ni se le causan perjuicios, ni se evita el cumplimiento de obligaciones tributarias.
La suspensión definitiva otorgada para eximir al contribuyente de la obligación de adquirir máquinas registradoras de comprobación fiscal, conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, no afecta el interés social, el orden público ni el interés del Fisco. La medida cautelar no impide el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni obstaculiza las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, ya que el propósito de estas máquinas es facilitar dicha labor. Por lo tanto, la concesión de la suspensión cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
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