InvestigaciónDocumento
En línea
110/2021CJF11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito (1/10/2017) - (15/12/2022)· tema sin holding extraído

Inoperantes: En los que se omiten expresar enunciados concretos a través de razonamientos lógico-jurídicos tendientes a señalar de manera concreta porqué las legislaciones que señalan se inobservaron o se aplicaron de manera inexacta, así como también se omiten señalar de qué manera el juzgador se excedió al emitir su resolución y se violentaron los principios de valoración de la prueba, objetividad, imparcialidad, igualdad y contradicción, y tampoco señalan de manera directa qué datos de prueba se dejaron de valorar. Inoperantes los que no combaten frontalmente las consideraciones torales del A quo para sustentar el auto de no vinculación a proceso alzado. Infundados, la actuación del juez de ninguna manera representa un exceso, pues el establecimiento del "hecho" es uno de los requisitos que la legislación de la materia exige para el dictado del auto de vinculación a proceso que se solicitaba, por ello, no asiste razón al sostener que el juez de Control se excede o se confunde al representar un análisis de tipicidad propio de la etapa de juico, pues la verificación de datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, resulta propia de la audiencia inicial. Infundados, al haber procedido a la valoración integral, conjunta y armónica de todos los datos de prueba aportados en la audiencia inicial, se considera que el juez de Control ajustó su actuación al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Infundados, ya que los razonamientos contenidos en la resolución emitida oralmente, se estiman fundados y motivados.

Expediente
110/2021
Tribunal
Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Cuarto Circuito (1/10/2017) - (15/12/2022)
Ponente
Angelina Espino Zapata
Fecha
30 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Inoperantes: En los que se omiten expresar enunciados concretos a través de razonamientos lógico-jurídicos tendientes a señalar de manera concreta porqué las legislaciones que señalan se inobservaron o se aplicaron de manera inexacta, así como también se omiten señalar de qué manera el juzgador se excedió al emitir su resolución y se violentaron los principios de valoración de la prueba, objetividad, imparcialidad, igualdad y contradicción, y tampoco señalan de manera directa qué datos de prueba se dejaron de valorar. Inoperantes los que no combaten frontalmente las consideraciones torales del A quo para sustentar el auto de no vinculación a proceso alzado. Infundados, la actuación del juez de ninguna manera representa un exceso, pues el establecimiento del "hecho" es uno de los requisitos que la legislación de la materia exige para el dictado del auto de vinculación a proceso que se solicitaba, por ello, no asiste razón al sostener que el juez de Control se excede o se confunde al representar un análisis de tipicidad propio de la etapa de juico, pues la verificación de datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, resulta propia de la audiencia inicial. Infundados, al haber procedido a la valoración integral, conjunta y armónica de todos los datos de prueba aportados en la audiencia inicial, se considera que el juez de Control ajustó su actuación al artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Infundados, ya que los razonamientos contenidos en la resolución emitida oralmente, se estiman fundados y motivados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.