La destitución de un Presidente Municipal por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es inconstitucional por invadir la esfera de competencia exclusiva de las Legislaturas Locales.
El Municipio de Jojutla impugnó la destitución de su Presidente Municipal, ordenada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con base en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. La Suprema Corte determinó que dicho artículo, al facultar al tribunal para destituir a un Presidente Municipal por incumplimiento de laudos, invade la competencia exclusiva de las Legislaturas Locales, reservada por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal para suspender o revocar el mandato de miembros de Ayuntamientos. Por lo tanto, la aplicación de dicha norma y el acto de destitución resultaron inconstitucionales.
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