La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de recursos de queja contra acuerdos que imponen multas, cuando la constitucionalidad de la multa ya ha sido materia de análisis por el Alto Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de queja interpuesto contra la imposición de una multa. La Corte consideró que el asunto ya había sido analizado previamente por el Alto Tribunal al resolver un incidente de inejecución de sentencia, por lo que la cuestión planteada en el recurso de queja ya no revestía el interés y la trascendencia necesarios para justificar el ejercicio de dicha facultad.
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