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449/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

TARJETA INFORMATIVA Y SISE MATERIA: COMÚN AMPARO CONTRA LEYES. SUBMATERIA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO AL DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROBLEMA: SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, PORQUE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS SON HETEROAPLICATIVAS. TRATAMIENTO: Se revoca la sentencia recurrida, porque el artículo 23, párrafos sexto al décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, contiene disposiciones que deben tomarse en cuenta desde su entrada en vigor. Enel estudio de los conceptos de violación, se desestimaron al existir pronunciamiento en torno a la constitucionalidad de ese precepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció al resolver los amparos en revisión 812/2023 y 866/2023 en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro; así como la Primera Sala del Alto Tribunal en el diverso amparo en revisión 736/2023 en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro y respecto del cual emanó la jurisprudencia 1a./J. 75/2024 (11a.), de rubro: “COMPENSACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS A UNA REVISIÓN DE GABINETE O A UNA VISITA DOMICILIARIA NO SON COMPARABLES CON QUIENES NO SON OBJETO DE DICHAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA EFECTOS DE UN ANÁLISIS DE IGUALDAD.”.

Expediente
449/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
9 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TARJETA INFORMATIVA Y SISE MATERIA: COMÚN AMPARO CONTRA LEYES. SUBMATERIA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23, PÁRRAFOS SEXTO AL DÉCIMO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROBLEMA: SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, PORQUE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS SON HETEROAPLICATIVAS. TRATAMIENTO: Se revoca la sentencia recurrida, porque el artículo 23, párrafos sexto al décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, contiene disposiciones que deben tomarse en cuenta desde su entrada en vigor. Enel estudio de los conceptos de violación, se desestimaron al existir pronunciamiento en torno a la constitucionalidad de ese precepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció al resolver los amparos en revisión 812/2023 y 866/2023 en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro; así como la Primera Sala del Alto Tribunal en el diverso amparo en revisión 736/2023 en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro y respecto del cual emanó la jurisprudencia 1a./J. 75/2024 (11a.), de rubro: “COMPENSACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEXTO A DÉCIMO OCTAVO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS A UNA REVISIÓN DE GABINETE O A UNA VISITA DOMICILIARIA NO SON COMPARABLES CON QUIENES NO SON OBJETO DE DICHAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA EFECTOS DE UN ANÁLISIS DE IGUALDAD.”.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.