La nulidad de una resolución de devolución de saldo a favor procede cuando la autoridad fiscal omite analizar la procedencia de una deducción personal, como los gastos educativos, sin fundar ni motivar dicha omisión, dejando en estado de incertidumbre jurídica al contribuyente.
La Sala Regional del TFJA declaró la nulidad de una resolución que autorizó parcialmente una devolución de saldo a favor del ISR. La actora impugnó la negativa de considerar como deducción personal los gastos por colegiaturas. La Sala determinó que la autoridad fiscal fue omisa al no analizar la procedencia de dicha deducción, lo cual constituye un vicio formal que genera incertidumbre jurídica. Por ello, se ordenó a la autoridad emitir una nueva resolución, analizando la deducción educativa y reiterando la procedencia de una de las deducciones hipotecarias, y el rechazo de la otra, para determinar el monto correcto a devolver.
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