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606/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE EL PAGO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA a) La autoridad sí fundó su competencia material. b) Como lo determinó la Sala, los vicios que pudiera tener la notificación del requerimiento de pago, quedaron convalidados por el hecho de que la quejosa presentó en tiempo su demanda de nulidad en contra de dicho requerimiento. c) El artículo 143, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, prevé el plazo de quince días para que las instituciones garantes paguen al fisco, y no de treinta días como lo alega d) No se desvirtúa la consideración de la Magistrada Instructora en el sentido de que en el caso sí se acompañaron los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad al momento de notificar el requerimiento de pago, y si bien del artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se desprende como obligación de la autoridad fiscal el levantar un acta de incumplimiento, esta no era necesaria anexarla e) Conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación al momento de garantizarse el interés fiscal de la Federación, dicha garantía debe comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; por lo anterior, la quejosa tiene la obligación de cubrir la póliza a la autoridad fiscal.

Expediente
606/2017
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Amanda Roberta García González
Fecha
9 ago 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE EL PAGO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA a) La autoridad sí fundó su competencia material. b) Como lo determinó la Sala, los vicios que pudiera tener la notificación del requerimiento de pago, quedaron convalidados por el hecho de que la quejosa presentó en tiempo su demanda de nulidad en contra de dicho requerimiento. c) El artículo 143, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, prevé el plazo de quince días para que las instituciones garantes paguen al fisco, y no de treinta días como lo alega d) No se desvirtúa la consideración de la Magistrada Instructora en el sentido de que en el caso sí se acompañaron los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad al momento de notificar el requerimiento de pago, y si bien del artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se desprende como obligación de la autoridad fiscal el levantar un acta de incumplimiento, esta no era necesaria anexarla e) Conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación al momento de garantizarse el interés fiscal de la Federación, dicha garantía debe comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; por lo anterior, la quejosa tiene la obligación de cubrir la póliza a la autoridad fiscal.

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