La nulidad declarada por la conclusión extemporánea de una visita domiciliaria, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no puede tener efectos de nulidad lisa y llana, pues la consecuencia de dicha ilegalidad corresponde a las facultades discrecionales de la autoridad fiscalizadora.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las consecuencias de una visita domiciliaria que excede el plazo legal establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la declaratoria de nulidad de la resolución administrativa derivada de esta irregularidad es de carácter formal y no puede implicar una nulidad lisa y llana, ya que esto coartaría las facultades discrecionales de la autoridad fiscal para reponer el procedimiento.
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