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SJF · Tesis

La nulidad declarada por la conclusión extemporánea de una visita domiciliaria, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no puede tener efectos de nulidad lisa y llana, pues la consecuencia de dicha ilegalidad corresponde a las facultades discrecionales de la autoridad fiscalizadora.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad declarada por la conclusión extemporánea de una visita domiciliaria, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no puede tener efectos de nulidad lisa y llana, pues la consecuencia de dicha ilegalidad corresponde a las facultades discrecionales de la autoridad fiscalizadora.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza las consecuencias de una visita domiciliaria que excede el plazo legal establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la declaratoria de nulidad de la resolución administrativa derivada de esta irregularidad es de carácter formal y no puede implicar una nulidad lisa y llana, ya que esto coartaría las facultades discrecionales de la autoridad fiscal para reponer el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.