Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SE ANALIZAN LOS ARGUMENTOS DONDE LA QUEJOSA PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SEGÚN LA REFORMA REALIZADA A TRAVÉS DE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021.
(TEMA QUE SUBSISTÍA, DADO QUE EL ASUNTO SE HABÍA REMITIDO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE EJERCIERA SU COMPETENCIA ORIGINARIA).
Son INOPERANTES los conceptos de violación, tal como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 812/2023, de su índice, puesto que:
1)Los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación en los términos del precepto reclamado y los que no están sujetos a dichas facultades, no se ubican en las mismas, semejantes o análogas circunstancias, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad ni tampoco verificar la razonabilidad del trato diferenciado.
2) El artículo 23, párrafo sexto, del CFF no dispone, como lo entiende la quejosa, un sistema de "compensación universal", por lo que todos los argumentos que partan de esa falsa premisa resultan inoperantes y, por ende, no es procedente realizar ningún examen de proporcionalidad al precepto reclamado, dado que no existe el trato desigual al que alude la quejosa.
Expediente
310/2023
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Arturo César Morales Ramírez
Fecha
4 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
SE ANALIZAN LOS ARGUMENTOS DONDE LA QUEJOSA PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SEGÚN LA REFORMA REALIZADA A TRAVÉS DE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021.
(TEMA QUE SUBSISTÍA, DADO QUE EL ASUNTO SE HABÍA REMITIDO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE EJERCIERA SU COMPETENCIA ORIGINARIA).
Son INOPERANTES los conceptos de violación, tal como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 812/2023, de su índice, puesto que:
1)Los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación en los términos del precepto reclamado y los que no están sujetos a dichas facultades, no se ubican en las mismas, semejantes o análogas circunstancias, por lo que no procede realizar un juicio de igualdad ni tampoco verificar la razonabilidad del trato diferenciado.
2) El artículo 23, párrafo sexto, del CFF no dispone, como lo entiende la quejosa, un sistema de "compensación universal", por lo que todos los argumentos que partan de esa falsa premisa resultan inoperantes y, por ende, no es procedente realizar ningún examen de proporcionalidad al precepto reclamado, dado que no existe el trato desigual al que alude la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.