La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere, además de los temas de constitucionalidad, que estos revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo procede si se cumplen dos requisitos: primero, que los temas de constitucionalidad a analizar sean de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución. Segundo, que los requisitos de procedencia sean alternativos, es decir, basta que se dé uno u otro para que en principio resulte procedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.