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2035/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere, además de los temas de constitucionalidad, que estos revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
2035/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere, además de los temas de constitucionalidad, que estos revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede si se cumplen dos requisitos: primero, que los temas de constitucionalidad a analizar sean de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución. Segundo, que los requisitos de procedencia sean alternativos, es decir, basta que se dé uno u otro para que en principio resulte procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.