El plazo para que el propietario de un vehículo promueva el juicio de nulidad contra una boleta de infracción de tránsito en carretera federal debe computarse a partir de que tenga pleno conocimiento de dicha boleta o se haga sabedor de ella, no desde su entrega al conductor, pues esta última no constituye una notificación formal al propietario.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a una empresa propietaria de un vehículo contra la determinación de extemporaneidad de su demanda de nulidad. La Sala responsable consideró que la entrega de la boleta de infracción al conductor notificaba al propietario, computando el plazo a partir de esa fecha. El Tribunal Colegiado determinó que la entrega al conductor no es notificación al propietario, quien debe tener conocimiento pleno del acto para que inicie el plazo de impugnación, salvaguardando así sus derechos de defensa, audiencia y acceso a la justicia.
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