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480/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo para que el propietario de un vehículo promueva el juicio de nulidad contra una boleta de infracción de tránsito en carretera federal debe computarse a partir de que tenga pleno conocimiento de dicha boleta o se haga sabedor de ella, no desde su entrega al conductor, pues esta última no constituye una notificación formal al propietario.

Expediente
480/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo para que el propietario de un vehículo promueva el juicio de nulidad contra una boleta de infracción de tránsito en carretera federal debe computarse a partir de que tenga pleno conocimiento de dicha boleta o se haga sabedor de ella, no desde su entrega al conductor, pues esta última no constituye una notificación formal al propietario.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a una empresa propietaria de un vehículo contra la determinación de extemporaneidad de su demanda de nulidad. La Sala responsable consideró que la entrega de la boleta de infracción al conductor notificaba al propietario, computando el plazo a partir de esa fecha. El Tribunal Colegiado determinó que la entrega al conductor no es notificación al propietario, quien debe tener conocimiento pleno del acto para que inicie el plazo de impugnación, salvaguardando así sus derechos de defensa, audiencia y acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.