La competencia para conocer de controversias derivadas del incumplimiento de contratos celebrados entre la administración pública federal y particulares, por falta de pago, corresponde a los Jueces de Distrito en materia civil, cuando dichos contratos no implican el ejercicio de facultades de imperio por parte de la autoridad.
La presente contradicción de tesis analiza la competencia para resolver controversias surgidas del incumplimiento de contratos entre la administración pública federal y particulares. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil determinó que la competencia recae en los Jueces de Distrito en materia civil, argumentando que si el contrato no implica el ejercicio de facultades de imperio por parte de la autoridad, sino que se celebra en un plano de igualdad, la controversia es de naturaleza civil. En contraste, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado consideró que la competencia es del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al tratarse de un contrato administrativo que satisface una necesidad pública. El Pleno de Circuito resuelve que la competencia es de los Jueces de Distrito en materia civil, pues la naturaleza civil del contrato y la ausencia de ejercicio de facultades de imperio por parte de la autoridad determinan la competencia.
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