La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe ser declarada por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando la autoridad demandada viole la ley al emitir la orden de visita de auditoría, y no una nulidad para efectos.
El Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que la autoridad demandada incurrió en violación a la ley al llevar a cabo la visita de auditoría en un domicilio incorrecto y al no respetar el orden cronológico de los ejercicios fiscales a revisar. El fallo determina que estas violaciones, al ocurrir en la orden de visita (acto previo al inicio del procedimiento), no constituyen un vicio del procedimiento en sí mismo, sino que invalidan la orden de manera lisa y llana, sin posibilidad de ser subsanadas para efectos.
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