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326/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La determinación de un crédito fiscal por intereses devengados debe considerar la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes, sin desechar de plano las deducciones por cuestiones formales si se acredita la materialidad y la indispensabilidad de las operaciones.

Expediente
326/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La determinación de un crédito fiscal por intereses devengados debe considerar la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes, sin desechar de plano las deducciones por cuestiones formales si se acredita la materialidad y la indispensabilidad de las operaciones.

Resumen

El tribunal revisa un recurso fiscal donde la autoridad impugna la determinación de un crédito fiscal por intereses devengados. Se considera fundado el agravio de la autoridad respecto a la falta de análisis de argumentos sobre intereses facturados en 2017. Sin embargo, se desestiman otros agravios relacionados con deducciones, al considerar que la Sala de origen analizó las pruebas de manera adminiculada, acreditó la materialidad y la estricta indispensabilidad de las operaciones, y que la falta de una factura específica no justifica el rechazo total de las deducciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.