La determinación de un crédito fiscal por intereses devengados debe considerar la totalidad de las pruebas y argumentos presentados por las partes, sin desechar de plano las deducciones por cuestiones formales si se acredita la materialidad y la indispensabilidad de las operaciones.
El tribunal revisa un recurso fiscal donde la autoridad impugna la determinación de un crédito fiscal por intereses devengados. Se considera fundado el agravio de la autoridad respecto a la falta de análisis de argumentos sobre intereses facturados en 2017. Sin embargo, se desestiman otros agravios relacionados con deducciones, al considerar que la Sala de origen analizó las pruebas de manera adminiculada, acreditó la materialidad y la estricta indispensabilidad de las operaciones, y que la falta de una factura específica no justifica el rechazo total de las deducciones.
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