La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no procedía el sobreseimiento del juicio solicitado por la autoridad fiscal, ya que la revocación de los actos impugnados no satisfacía la pretensión del demandante. En cuanto al fondo, se declaró la nulidad de las resoluciones que determinaron multas, al considerar que el actor cumplió espontáneamente con sus obligaciones fiscales. La autoridad no logró acreditar la notificación de los requerimientos que originaron las multas, ni que el cumplimiento del actor no fuera espontáneo, por lo que se violó el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
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