La acción para pedir la devolución de impuestos pagados de más, no compete a quienes no hacen el pago por cuenta propia, sino por terceros, pues es a éstos a quienes incumbe discutir la improcedencia del cobro y la consiguiente acción de devolución y sus consecuencias.
La acción de devolución de impuestos pagados en exceso corresponde a quien realizó el pago por sí mismo, no a un tercero que lo efectuó en su representación. El pago realizado por un tercero, en nombre propio pero por cuenta de otro, no otorga al tercero la legitimación para reclamar la devolución, ya que la controversia sobre la improcedencia del cobro y la subsecuente devolución recae en la esfera jurídica del contribuyente directo.
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