La expedición de notas de liquidación del impuesto que contengan un simple error de cotización, no actualiza la infracción prevista en la fracción V del artículo 149 de la Ley General del Timbre, sino la diversa contenida en la fracción I del mismo precepto, por lo que la sanción aplicable es la multa de uno a cien pesos, prevista en la fracción III del artículo 150 de la propia ley, y no la de tres tantos del impuesto omitido.
El presente caso analiza la correcta aplicación de las sanciones fiscales a los notarios públicos por la expedición de notas de liquidación del impuesto. Se determina que un simple error de cotización en dichas notas no constituye una evasión fiscal que amerite la sanción de tres tantos del impuesto omitido, sino una infracción de distinta naturaleza que se sanciona con una multa menor. La interpretación se basa en la distinción entre inducir a error a la autoridad y cometer un error en la cotización.
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