La reserva de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, ante irregularidades en un dictamen, no contraviene el artículo 16 Constitucional, al no estar sujeta a las mismas formalidades que las visitas domiciliarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si una autoridad fiscal detecta irregularidades en un dictamen fiscal, puede ejercer sus facultades de comprobación. Esto incluye requerir documentación o realizar una visita domiciliaria, sin que esto contravenga el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que las facultades de comprobación no están sujetas a las mismas formalidades que las visitas domiciliarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.