La interpretación y aplicación del artículo 7 del Convenio para evitar la doble imposición entre México y Estados Unidos, así como los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, determinan que los pagos por software estándar o estandarizado deben tratarse como beneficios empresariales y no como regalías, lo que impide a la autoridad fiscal exigir la retención del ISR por considerarlos regalías no deducibles.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los pagos realizados por la adquisición de software estándar o estandarizado deben ser considerados como beneficios empresariales y no como regalías. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio para evitar la doble imposición entre México y Estados Unidos, y los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE. Por lo tanto, la autoridad fiscal no puede exigir la retención del ISR sobre estos pagos al no calificarlos como regalías, lo que permite su deducción como gasto empresarial.
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