El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta 1996, que autoriza la imposición de multas fijas equivalentes del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, es inconstitucional por violar la garantía de proporcionalidad.
La Segunda Sala determinó la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta 1996, al considerar que las multas fijas que autoriza, equivalentes a un porcentaje de las contribuciones omitidas, contravienen la garantía de proporcionalidad tributaria. Este criterio se basó en la interpretación de la norma constitucional y en la naturaleza de las multas fijas, que no permiten una individualización adecuada a la capacidad económica del contribuyente o a la gravedad de la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.