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32/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se recurre un auto que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo en la que se concedió el amparo para que la sala responsable realizara los efectos siguientes: a) Dejar insubsistente la sentencia del veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el juicio de nulidad 7037/23-17-06-7, y b) En su lugar, emitir una nueva resolución, en la que, atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria y, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, con libertad de jurisdicción valore sí con todas las pruebas que obran exhibidas en el expediente administrativo de solicitud de devolución del saldo a favor identificado con el número de control DC132200058217, la actora logra desvirtuar la presunción de que el deposito no identificado en su estado de cuenta, no se trata de ingresos, actos o actividades por las que deba pagar contribuciones y sí se logra desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos con base en la cual le fue rechazada la devolución de las cantidades que le fueron negadas. Para tal efecto, la sala deberá ocuparse de analizar y relacionar cada una de las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas por la quejosa en el expediente del procedimiento administrativo, en adminiculación con cualquier otra prueba que integre el caudal probatorio. En el entendido de que también deberá de analizar la totalidad de los argumentos expuestos en los conceptos de impugnación cuyo estudió omitió, ello a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Expediente
32/2025
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Urbano Martínez Hernández
Fecha
7 ago 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se recurre un auto que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo en la que se concedió el amparo para que la sala responsable realizara los efectos siguientes: a) Dejar insubsistente la sentencia del veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el juicio de nulidad 7037/23-17-06-7, y b) En su lugar, emitir una nueva resolución, en la que, atendiendo a las consideraciones de la ejecutoria y, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad, con libertad de jurisdicción valore sí con todas las pruebas que obran exhibidas en el expediente administrativo de solicitud de devolución del saldo a favor identificado con el número de control DC132200058217, la actora logra desvirtuar la presunción de que el deposito no identificado en su estado de cuenta, no se trata de ingresos, actos o actividades por las que deba pagar contribuciones y sí se logra desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos con base en la cual le fue rechazada la devolución de las cantidades que le fueron negadas. Para tal efecto, la sala deberá ocuparse de analizar y relacionar cada una de las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas por la quejosa en el expediente del procedimiento administrativo, en adminiculación con cualquier otra prueba que integre el caudal probatorio. En el entendido de que también deberá de analizar la totalidad de los argumentos expuestos en los conceptos de impugnación cuyo estudió omitió, ello a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.