La garantía de audiencia se transgrede cuando se embarga un bien inmueble propiedad de un tercero extraño al procedimiento administrativo, sin darle intervención para que esté en aptitud de defender sus derechos.
Se concedió el amparo a una persona moral que demostró ser propietaria de un inmueble embargado para garantizar un crédito fiscal, sin habérsele dado intervención en el procedimiento administrativo. El juez de distrito determinó que se violó la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional al no permitirle defender su derecho de propiedad antes del embargo. La concesión del amparo implicó dejar insubsistente la diligencia de embargo y restituir el bien, sin perjuicio de que las autoridades pudieran emitir un nuevo mandamiento respetando la garantía de audiencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.