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SJF · Ejecutoria

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de asistencia letrada, impone al órgano de control constitucional la obligación de prevenir al quejoso privado de la libertad que promueve un juicio de amparo indirecto en materia penal sin asistencia jurídica, para que designe un abogado, y en caso de que no lo haga, nombrarle uno de oficio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de asistencia letrada, impone al órgano de control constitucional la obligación de prevenir al quejoso privado de la libertad que promueve un juicio de amparo indirecto en materia penal sin asistencia jurídica, para que designe un abogado, y en caso de que no lo haga, nombrarle uno de oficio.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la necesidad de asistencia jurídica en juicios de amparo indirecto en materia penal promovidos por personas privadas de su libertad. Se determinó que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva exige que el quejoso cuente con un abogado, ya que la reclusión y la complejidad del proceso pueden impedir una defensa adecuada. Por ello, el juez debe prevenir al quejoso para que designe un abogado y, de no hacerlo, nombrarle uno de oficio a través de la defensoría pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.