El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente de asistencia letrada, impone al órgano de control constitucional la obligación de prevenir al quejoso privado de la libertad que promueve un juicio de amparo indirecto en materia penal sin asistencia jurídica, para que designe un abogado, y en caso de que no lo haga, nombrarle uno de oficio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la necesidad de asistencia jurídica en juicios de amparo indirecto en materia penal promovidos por personas privadas de su libertad. Se determinó que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva exige que el quejoso cuente con un abogado, ya que la reclusión y la complejidad del proceso pueden impedir una defensa adecuada. Por ello, el juez debe prevenir al quejoso para que designe un abogado y, de no hacerlo, nombrarle uno de oficio a través de la defensoría pública.
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